lunes, 14 de abril de 2014

LEY 74 DE 1966


en esta ley nos salimos de la parte técnica de radiodifusión y nos centramos en los contenidos de los programas que ofrecen las emisoras de radio,  el estado y el ministerio de  de telecomunicaciones  debe velar por la seguridad de cada persona por ello debe tener estar al tanto que se transmite en las emisoras , ya que se puede perjudicar a una persona por medio de calumnias en o mala información , un punto importante es que así la emisora sea comercial , interés publico o comunitaria  debe brindar en su programación cultura , un buen uso del castellanos y teniendo en cuenta los tratados universales el buen gusto.
en cuanto a los noticieros , estos devén ser muy claros y concisos, el tono de voz debe ser muy neutro y no pasar a un tono arengo, esto con el fin de no imponer ideas en la agresivas en la comunidad.


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