DECRETO 348 DE 1997
en este decreto se clasifican los tipo de emisoras que pueden transmitir en nuestro país y sus características fundamentales el decreto nos muestra 3 índoles en donde también la policía y el ejercito pueden transmitir.
A. Radiodifusión Comercial:
estas emisoras tienen un fin lucrativo sin dejar a a un lado la parte educativa, pero en la mayoría de los casos son recreativas, teniendo en cuanta que tienen que mantener un rating elevado para poder ser un referente potencial , para que las empresas compren espacios publicitarios en las emisoras y asi poder seguir en marcha.
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B. Radiodifusión de Interés Público:
cuando la programación se orienta a satisfacer necesidades de comunicación del estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, al fin de producir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población , sin animo de lucro, aunque puede recibir colaboraciones.
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cuando la programación esta orientada a generar espacios de expresión ,información ,educación , comunicación , promoción cultural ,formación, debate y concertancion que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana.
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