domingo, 15 de junio de 2014

                                                           Decreto 1929 de 2007
Por medio  esta  norma se rige  a la facturación electrónica donde cabe resaltar  los principios adecuados para asegurar la autenticidad e integridad de la facturación, donde uno de los requerimientos mínimos de una factura es el numero la fecha razón social NIT y descripción. Las facturas electrónicas deben contar con un manejo adecuado para cumplir con las necesidades del adquiriente de la factura  y también las obligaciones con las que deben contar las entidades gratulatorias para lograr un trabajo eficiente.

términos importantes :

Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios

Obligado a facturar: Es la persona natural o jurídica que conforme a las normas tributarias tiene la obligación de facturar y que, tratándose de la factura electrónica, la expide, generándola y numerándola por medio de un sistema de facturación por computador
Adquirente: Es la persona natural o jurídica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la acepta y conserva para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente decreto



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

 

Blogger news

Blogroll

About